La prueba pericial de la LEC desde la óptica del perito

Muchas y variadas son las opiniones que han visto la luz a raíz de la nueva regulación de la prueba pericial en la Jurisdicción civil. Ciertamente, estos cambios legislativos han merecido opiniones diversas por parte de la doctrina, pero pocas han tratado el tema desde una visión práctica.

Por de pronto, esta modificación del proceso civil implica que las partes intervinientes en la contienda judicial se ven en la necesidad de aportar, junto con sus escritos de demanda y contestación, aquellas pruebas periciales que sostienen su tesis, para que el órgano jurisdiccional las valore dentro del conjunto de las pruebas practicadas.

Por tanto y con la aplicación de la LEC, los procuradores y abogados se han convertido en los principales clientes de los peritos, al haberse eliminado el antiguo sistema de insaculación, todo ello sin perjuicio de la posibilidad de designa judicial de los peritos (art.341 de la LEC),en la forma y supuestos que la actual Ley procesal establece.

En ciertos aspectos, esta nueva visión de la prueba pericial resulta positiva, pues a nuestro juicio, en nada afecta a la tan cuestionada imparcialidad del proceso. La aplicación de los principios de oralidad e inmediación permiten ahora al juez, más que nunca, participar, profundizar y, por qué no, cuestionar, aquellas conclusiones periciales que no le ofrezcan suficientes garantías.

Lo realmente novedoso para los peritos ha sido la consagración del principio de confrontación o contradicción pericial, de modo que el art.347.5 º LEC autoriza la controversia entre los diferentes peritos llamados al pleito, los cuales podrán criticar el informe del compañero. Entendemos que este hecho, si bien puede resultar incómodo, entra dentro de las nuevas reglas del debate, enriquece el proceso y lo dota de mayores garantías.

A partir pues de esta nueva ley adjetiva, todo perito ha de ser consciente que en el momento de efectuar su informe y efectuar la posterior ratificación en el acto de la Vista Oral, sus valoraciones deberán provenir siempre de una profunda reflexión y estudio, que sus informes deberán ser completos y objetivos, y que cualquier aseveración que se emita en su dictamen deberá ser plenamente defendible y demostrable en ese acto de juicio oral, ante la "batería" de preguntas que pueden formularle las partes o el propio Juez.

En este sentido, resulta plausible que la nueva LEC recoja expresamente en su art.335.2 º, la obligación de objetividad y veracidad que se impone al perito, informándole de las responsabilidades civiles y penales en las que puede incurrir en caso contrario. De hecho, la nueva normativa procesal no hace más que recoger lo que el perito debía conocer con anterioridad como principio fundamental que rige su actuación profesional.

Esta reforma procesal ha obligado al perito a modificar su "comportamiento "ante los órganos judiciales: no sólo debe ser honesto, ágil y riguroso, sino que, además, debe demostrarlo ante el foro. Debe ser un experto reciclado de forma constante, las nuevas tecnologías y la rapidez con la que operan los cambios en nuestra sociedad así lo obligan.

Uno de las características principales del perito judicial es la experiencia, que tiene una doble vertiente. Como ya se ha dicho, el perito, como consultor o asesor del juez y de las partes, precisa conocer en profundidad todo aquello que atañe al contenido propio de su profesión. Pero es que además, el estar plenamente familiarizado con el medio en el que desarrolla su actividad deviene también necesario.

Así, el conocimiento y control del proceso judicial, cuál es el funcionamiento de los Juzgados en la práctica, cómo, cuándo y a quién deberá pedirse una provisión de fondos, cuál es el plazo fijado para presentar su informe, y especialmente, cómo se presenta un dictamen, cuáles son los apartados esenciales que la ley y la jurisprudencia exigen en todo informe pericial, cuáles son las causas de recusación o abstención de los peritos, las responsabilidades en las que el perito puede incurrir, constituyen elementos imprescindibles que deberá interiorizar todo aquel experto que aporta sus conocimientos "artisticos, científicos, técnicos o prácticos" ante los Tribunales.

Juan Frco. Orellana de Castro
Rafael Orellana de Castro
Abogados - peritos calígrafos
Profesores de la asignatura de
"Grafocrítica" del Graduado de
Investigación privada de la Facultad de
Derecho de la Universidad de Barcelona.